3 #cáritaspropone

3. Acceso al derecho humano a la vivienda.

Cáritas propone la adopción de políticas públicas que hagan efectivo el Derecho Humano a la vivienda para todas las personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y / o exclusión social y una reforma legislativa que proteja las familias vulnerables en caso de desalojo .

Para hacer posible su efectividad, debe procederse a la recuperación y promoción de vivienda de protección oficial de titularidad pública permanente y siempre de alquiler; considerándola como equipamiento público y para hacer esto, hay que reservar importantes porcentajes de suelo con uso dotacional. Dentro de estos parques de vivienda debe contenerse escalas suficientes de vivienda social para personas y familias vulnerables (sin ingresos estables o con ingresos inferiores al mínimo establecido).

Reforma del procedimiento de desalojo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para mayor protección de hogares vulnerables en aplicación de dictámenes y recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas.

La Agenda Urbana Española incluye en su Objetivo Estratégico nº 8, el 11 diversificar los programas de vivienda púbIic y proveer una cantidad significativa de la sometida a algún régimen de protección pública, con acceso fundamentalmente a través del alquiler, que sea adecuada a la renta de todos los grupos sociales “. en coherencia con lo que también desde Naciones Unidas han recomendado a nuestro Gobierno: “adoptar todas las medidas necesarias, incluso mediante la asignación de recursos suficientes, para hacer frente al déficit de vivienda social, especialmente para las personas y grupos más desfavorecidos y marginados, como las personas y hogares de bajos ingresos, los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad “dada la situación actual de terrible y cotidiana dificultad para personas y familias en esta situación para acceder y / o conservar una vivienda.

La reforma propuesta de la LEC debería garantizar:

• Que se incorporen los principios proporcionalidad, así como las debidas procesales para personas afectadas; de razonabilidad y garantías legales y para las personas afectadas.
• Asegurar que las personas afectadas tengan acceso a una compensación o la opción de una vivienda alternativa adecuada (cumplimiento Observación General nº 7 del PIDESC)
• Que estas personas y familias sean informadas con un plazo suficiente y razonable de notificación sobre las decisiones que ordenen los desahucios y tengan acceso a un recurso judicial efectivo 
• La adopción de un protocolo de actuación en casos de desahucios que asegure una coordinación adecuada entre los tribunales y los servicios sociales locales, así como entre los servicios sociales mismos, a fin de brindar una protección adecuada a las personas que puedan quedar -se sin hogar como resultado del desahucio..{gallery}190408caritasproposa3{/gallery}

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