ESTATUTOS DE CÀRITAS DIOCESANA D’URGELL

CÀRITAS A LA DIÒCESI D’URGELL

ARTÍCULO 1.-

1. CÁRITAS EN LA DIOCESIS DE URGELL es el organismo oficial de acción caritativa y de promoción social de la Iglesia en este Obispado de Urgell.

2. Actúa como una ONG oficial de la Iglesia Católica, sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2.- Como organización tiene por objeto hacer posible que nuestra Iglesia Diocesana sea fiel al mandato de Jesucristo de ser Iglesia caritativa y solidaria al servicio de los más necesitados y de los más desfavorecidos de nuestra sociedad.

ARTÍCULO 3.- Los fines específicos de Cáritas en la Diócesis de Urgell son:

  1. La animación de la comunidad cristiana y la sensibilización hacia la acción caritativa y social.
  2. La intervención social tanto en el campo asistencial como en el de la promoción social y en la denuncia de situaciones injustas.
  3. La comunión cristiana de bienes.

ARTÍCULO 4.- Cáritas Diocesana y las Cáritas Parroquiales, constituyen los diferentes ámbitos de la organización de Cáritas en la Diócesis de Urgell .

TÍTULO II

CÁRITAS EN EL ÁMBITO DIOCESANO

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN Y ORGANITZACIÓN

ARTÍCULO 5.- Cáritas Diocesana de Urgell integra todas las Cáritas Parroquiales de esta Diócesis. En el ámbito supradiocesano es miembro de Cáritas Cataluña y de Cáritas Española. En el ámbito supradiocesano es miembro de Cáritas Cataluña y de Cáritas Española.

ARTÍCULO 6.-Tiene como misión, encargada por el Obispo, coordinar, orientar, promover y potenciar la acción caritativa y social de la Iglesia en la Diócesis de Urgell .

ARTÍCULO 7.- Fue erigida y aprobada por el Obispo de Urgell el día 26 de Abril de 1977, y está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el número 385 de la sección C, de conformidad con el Libro I, titulo VI, Capítulo II del Código de Derecho Canónigo, y con el Acuerdo I del instrumento de Ratificación, de 4 de Diciembre 1979, del Acuerdo de 3 de Enero de 1979, entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, y el Real Decreto 142/1981, de 9 de Enero de 1981, sobre organización y funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.

ARTÍCULO 8.-Tiene personalidad jurídica propia, tanto eclesiástica como civil, en la cual participan los diferentes ámbitos de la su estructura orgánica, de acuerdo con estos Estatutos. Actúa con libre iniciativa y responsabilidad, y posee autonomía plena en la administración de sus bienes y recursos, dentro de los márgenes señalados en la legislación canónica y civil.

ARTÍCULO 9.- Está domiciliada en Pati Palau nº 1-5, Casa del Bisbat, de La Seu d’Urgell (Lleida).

ARTÍCULO 10.- Se rige por los presentes Estatutos y por la normativa que le sea aplicable del Código de Derecho Canónigo.

ARTÍCULO 11.-

1. La parroquia, como célula primaria de la acción pastoral de la Iglesia, es el núcleo básico de la constitución y configuración estructural de Cáritas Diocesana.

2. Todas las parroquias han de tener instituido el servicio de Cáritas. Cuando las parroquias sean muy pequeñas, será suficiente una estructura muy elemental y, para asegurar la eficacia operativa, se favorecerá la creación de una Cáritas de referencia en cada Arciprestado que al mismo tiempo pueda dar soporte y coordinación a las otras Cáritas parroquiales cercanas con menos estructura.

CAPÍTULO II.- DIRECCIÓN JERÁRQUICA.

ARTÍCULO 12.- La máxima dirección jerárquica de Cáritas Diocesana de Urgell corresponde al Obispo de la Diócesis, el cual, por el hecho de ser el Presidente nato, establecerá los criterios generales y normas de acción que considere convenientes para el buen funcionamiento de la institución y para la inserción del quehacer cotidiano en el conjunto de la pastoral diocesana.

ARTÍCULO 13.-

1. El Obispo podrá designar un Delegado episcopal para su representación en la Asamblea, el Consejo Diocesano y la Comisión Permanente de Cáritas Diocesana.

2. La duración del nombramiento y las funciones del Delegado episcopal serán las que el Obispo determine.

CAPÍTULO III.- ORGANOS DE DECISIÓN, REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

ARTÍCULO 14.- Cáritas Diocesana de Urgell se rige por los siguientes órganos:

a) La Asamblea Diocesana

b) El Consejo Diocesano

c) La Comissión Permanente

ARTÍCULO 15.-

1. El Obispo de la Diócesis o, en su ausencia, el Delegado episcopal, presidirá la Asamblea Diocesana y el Consejo Diocesano.

2. El Director diocesano dirigirá y será el responsable de la convocatoria, el orden del día, y la toma de acuerdos en las sesiones de estos órganos, y el Secretario general levantará las correspondientes actas.

LA ASEMBLEA DIOCESANA

ARTÍCULO 16.- La Asamblea Diocesana es el órgano superior de expresión de Cáritas y está formado por:

a) El Obispo de la diócesis

b) El Delegado episcopal

c) El Director de Cáritas Diocesana

d) Los Presidentes y los Directores de las Cáritas Parroquiales.

e) El Secretario general

g) Profesionales contratados

h) Todos los miembros de los consejos parroquiales y los voluntarios de Cáritas.

ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Asamblea de Cáritas Diocesana:

a) Mantener un diálogo metódico y ordenado que permita establecer criterios, programas de acción y orientaciones prácticas para los diferentes ámbitos de Cáritas en la Diócesis.

b) Ser informada de la memoria de actividades, de la liquidación del presupuesto, las cuentas y el balance de Cáritas Diocesana y la consolidación anual que ha aprobado el Consejo Diocesano.

c) Resolver y decidir aquellos asuntos que sean propuestos por el Obispo o por el Delegado episcopal.

d) Elevar al Obispo, a propuesta del Consejo Diocesano, las modificaciones de estos Estatutos que se consideren convenientes.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea se reunirá, con carácter ordinario, el primer semestre de cada año y, con carácter extraordinario, siempre que el Obispo y el Consejo Diocesano lo consideren oportuno. La elección de las personas, que se tenga que efectuar, se regirá conforme a les normas del Código de Derecho Canónigo (Cànons 164 ss.) y, para tomar otras decisiones será necesaria la mayoría absoluta de los votos de los miembros asistentes.

EL CONSEJO DIOCESANO

ARTÍCULO 19.-El Consejo Diocesano es el órgano permanente de gobierno, representación y gestión de Cáritas Diocesana, y esta formado por los miembros siguientes:

a) El Obispo diocesano

b) El Delegado episcopal

c) El Director diocesano

d) Los Directores de les Cáritas Parroquiales organizadas, que podrán ser representados por otro miembro del Consejo Parroquial respectivo.

e) Dos representantes de los gestores sociales, con funciones de coordinación de programas y de áreas.

f) El Secretario general.

ARTÍCULO 20.- Los miembros del Consejo Diocesano serán nombrados según el siguiente procedimiento:

a) El Director diocesano y el Secretario serán nombrados por el Obispo.

b) Los Directores de las Cáritas Parroquiales serán nombrados por el Rector o por el Arcipreste, previa consulta al Consejo Parroquial.

c) Los dos representantes de los gestores serán nombrados por la Comisión Permanente.

ARTÍCULO 21.- Corresponde al Consejo Diocesano:

a) Aprobar la memoria de actividades, la liquidación del presupuesto, y las cuentas y el balance de Cáritas Diocesana y los consolidados correspondientes al ejercicio cerrado a treinta y uno de Diciembre de cada año.

b) Fijar los criterios y las normas de elaboración de los presupuestos anuales y de contabilidad que se adopten en todos los ámbitos de Cáritas.

c) Ratificar los organigramas de organización, los planes de gestión y de trabajo, los programas sociales, los proyectos y las campañas, el reglamento, y otras propuestas que le sean formuladas por la comisión permanente.

d) Nombrar los representantes en la Comisión permanente.

e) Coordinar y promover las diversas iniciativas sociales y las actividades de Cáritas, en todos sus ámbitos diocesanos.

f) Animar al cumplimiento de las finalidades institucionales de Cáritas Diocesana.

ARTÍCULO 22.-

1 El Consejo Diocesano se reunirá, con carácter ordinario, una vez cada cuatrimestre natural del año y, con carácter extraordinario, siempre que lo crea oportuno el mismo Consejo Diocesano o la Comisión Permanente.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes. Para la validez de la votación, será necesario que estén presentes, al menos dos terceras partes del Consejo diocesano. Para la validez de la votación, será necesario que estén presentes, al menos dos terceras partes del Consejo diocesano.

3. En las reuniones del Consejo podrán asistir otras personas con voz pero sin voto.

LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 23.-

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Consejo Diocesano y el responsable de la gestión de las actividades ordinarias de Cáritas Diocesana.

La Comisión Permanente está formada por: a) El Delegado episcopal

b) El Director diocesano

c) Uno o dos representantes designados por el Consejo Diocesano

d) El Secretario general

ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Actuar como órgano ejecutivo del Consejo Diocesano y preparar todas las reuniones.

b) Resolver los asuntos urgentes y dar la información correspondiente al Consejo Diocesano.

c) Establecer las prioridades de actuación y los planes y programas a presentar al Consejo Diocesano.

d) Establecer los criterios de seguimiento, vigilancia y control de los servicios y del desarrollo de los presupuestos de Cáritas Diocesana.

e) Designar dos representantes de los gestores sociales, con funciones de coordinación de programas y de áreas, para que sean miembros del Consejo Diocesano.

f) Aprobar les plantillas y normas de contratación del personal y llevar a cabo su seguimiento.

ARTÍCULO 25.-

1. La Comisión Permanente sa reunirá, como mínimo, seis veces al año y siempre que lo exijan los asuntos a tratar.

2. Las reuniones serán convocadas y dirigidas por el Director diocesano.

3. Las reuniones quedarán constituidas con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.

CAPITULO IV.- LA DIRECCIÓN Y LAS PERSONAS

EL DIRECTOR DIOCESANO

ARTÍCULO 26.-

1. Corresponde al Director diocesano las siguientes funciones:

a) Representar Cáritas Diocesana y realizar todos los actos necesarios para a la realización de sus finalidades, sin ningún tipo de limitación.

b) Dirigir las reuniones de la Asamblea Diocesana, del Consejo Diocesano y de la Comisión Permanente.

c) Impulsar el desarrollo institucional de Cáritas en toda la Diócesis.

d) Dirigir les campañas aprobadas por el Consejo Diocesano.

e) Velar por la coordinación y planificación de las actividades de las diferentes Cáritas de la Diócesis d’Urgell.

f) Mantener debidamente informado al Obispo de la marcha ordinaria de Cáritas.

g) Administrar y gestionar los recursos económicos, llevar el control permanente de los gastos y de todas las actuaciones y operaciones financieras.

h) Como primera autoridad laboral de todo el personal contratado, administrará y gestionará los recursos humanos, velará por la formación y desarrollo profesional, establecerá normas y procesos para su coordinación y buen funcionamiento, de acuerdo con la legislación laboral.

2. En caso de ausencia o de cualquier otra causa que le impida el ejercicio del cargo, el Director será sustituido por el Secretario general.

3. Para temas concretos el Director puede delegar en cualquier miembro de la Comisión Permanente.

EL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 27.- Son funciones del Secretario General:

a) Tramitar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea, del Consejo Diocesano y de la Comisión Permanente.

b) Encargarse de la correspondencia y velar de tota la documentación de Cáritas.

c) Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea Diocesana, del Consejo Diocesano y de la Comisión Permanente, levantar las correspondientes actas y expedir los certificados con el visto bueno del Director.

EL PERSONAL CONTRATADO

ARTÍCULO 28.-

1. Son funciones de los gestores sociales:

a) La atención a las personas, individualmente o familiarmente, armonizar y coordinar el quehacer diario de cada Cáritas parroquial.

b) La ayuda y soporte a las Càritas parroquiales que le sean encargadas.

c) La gestión de áreas concretas de programas y proyectos

d) Velar por el cumplimiento de los criterios y acuerdos del Consejo Diocesano.

2. Las funciones del resto del personal contratado serán las que determine en cada caso el Consejo Diocesano.

3. Todo el personal contratado tendrá un reglamento de régimen interno, que regule y facilite la necesaria eficacia y permita su desarrollo personal.

TÍTULO III

CARITAS EN EL ÁMBITO PARROQUIAL

ARTÍCULO 29.-

1. Cáritas Parroquial es la unidad básica de la acción caritativa y social de la Iglesia y el primer ámbito de la estructura organizativa de Cáritas en la Diócesis.

2. Tiene por misión el cumplimiento de las finalidades institucionales de Cáritas en el ámbito de la parroquia, según las directrices del Consejo Diocesano y con los medios que le asignan estos Estatutos.

ARTÍCULO 30.- El Rector, como pastor propio y presidente de la comunidad de caridad que es la Parroquia, ejerce la dirección pastoral de Cáritas Parroquial, en comunión con los criterios del Obispo y las normas de Cáritas Diocesana.

ARTÍCULO 31.-

1. La organización de las Cáritas Parroquiales ha de ser la más apropiada a la realidad, a las circunstancias y a las necesidades de cada Parroquia. En especial el Rector y el Consejo Pastoral Parroquial, cuando exista, procurarán que haya un Consejo Parroquial de Cáritas o un grupo de personas con interés por Cáritas.

2. El Director de Cáritas Parroquial es el que la representa en todos los ámbitos de Cáritas de la Diócesis y tiene la misión de llevar a cabo las funciones que le sean delegadas por el Consejo Parroquial de Cáritas del cual forma parte.

ARTÍCULO 32.-

1. El Director y los miembros de los Consejos Parroquiales de Cáritas serán nombrados por el Rector, siendo escuchado el Consejo Pastoral Parroquial, y se renovarán cada cuatro años prorrogables indefinidamente.

2. 2. Los Consejos Parroquiales de Cáritas, con el fin de asegurarse la continuidad, establecerán un sistema de renovación parcial de sus miembros.

ARTÍCULO 33.-

1. Los Consejos Parroquiales de Cáritas, unidos al Rector, actuarán con autonomía y total responsabilidad en la realización de la acción caritativa y social de la Iglesia en su ámbito parroquial, y en la organización y el funcionamiento de sus servicios y actividades, según las necesidades y los medios de cada parroquia.

2. Para la consecución de estos objetivos, los Consejos Parroquiales de Cáritas se les adjudicarán les facultades que sean necesarias por delegación expresa del Consejo Diocesano de Cáritas y sus principales obligaciones son las que determina el articulo 3 de estos Estatutos.

3. Los consejos trabajarán por la coordinación y participación de las Cáritas en la pastoral del conjunto de la Parroquias.

4. Fomentarán la vocación del voluntariado ofertando espacios de encuentro, facilitando la formación, dando soporte y acompañamiento, contando con la ayuda de Cáritas Diocesana.

5. Velaran por la captación de recursos, donativos y ayudas.

ARTÍCULO 34.-

1. La acción de las Cáritas Parroquiales estará guiada siempre por la colaboración y la coordinación en el marco del Consejo Diocesano.

2. Los proyectos gestionados por el Consejo Diocesano estarán adecuados y actualizados a la realidad de cada población, y siempre serán ubicados y coordinados con la Cáritas de la población correspondiente.

ARTÍCULO 35.- Las Cáritas parroquiales velarán por organizarse adecuadamente según sus posibilidades.

TÍTULO IV

GRATUIDAD Y VOLUNTARIEDAD DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 36.-

1. Los miembros de todos los órganos de los ámbitos diocesanos y parroquiales de Cáritas, ejercerán sus cargos gratuitamente, pero tendrán el derecho al adelanto y al reembolso de los gastos debidamente justificados.

2. Serán diligentes con los beneficiarios y con el ideario de Cáritas y procurarán dar ejemplo de vida, en coherencia con la fe del Evangelio y el espíritu de las Bienaventuranzas

ARTÍCULO 37.- En el ejercicio de un cargo de Cáritas, en cualquiera de sus ámbitos, es incompatible con el ejercicio de cargos públicos de carácter político. Las persones que, una vez nombradas, incurran en esta incompatibilidad, han de ser sustituidas cuando hayan tomado posesión de los respectivos cargos públicos. Las persones que, una vez nombradas, incurran en esta incompatibilidad, han de ser sustituidas cuando hayan tomado posesión de los respectivos cargos públicos.

TÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO DE CARITAS

RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 38.-

1. Cáritas de la Diócesis de Urgell en su ámbito diocesano y parroquial, se nutre de los recursos económicos provenientes de la caridad de los fieles y personas de buena voluntad, de las donaciones, de las herencias, legados, subvenciones y ayudas de organismos públicos y privados, así mismo como de las cuotas de los socios, rentas de bienes patrimoniales y cualquier otro que le pueda pertenecer o que le pueda conceder.

2. Las herencias se entenderán aceptadas, siempre, a beneficio de inventario.

ARTÍCULO 39.- Las operaciones de crédito se ajustarán a las previsiones presupuestarias y solo podrán efectuarse con la autorización del Consejo Diocesano y según la normativa aplicable del Código de Derecho Canónigo.

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

ARTÍCULO 40.- Los diferentes ámbitos de Cáritas administrarán con plena autonomía y responsabilidad los recursos que se obtengan para la realización y cumplimiento de sus programas y finalidades.

ARTÍCULO 41.-

1. El Consejo Diocesano y los Consejos Parroquiales, son los órganos competentes para la administración de sus respectivos recursos.

2. Los fondos se depositarán en cuentas corrientes Cajas de Ahorros o Bancos según se acuerde por cada Consejo, siempre a nombre de Cáritas Diocesana de Urgell y con el NIF correspondiente.

3. El Consejo Diocesano o los Consejos Parroquiales de Cáritas designarán el miembro o miembros del respectivo Consejo para que juntamente con su Director, de forma solidaria o mancomunada, sean los únicos autorizados para disponer de las cuentas bancarias de Cáritas.

4. En las parroquias donde no exista Consejo, la apertura, administración y disposición de estas cuentas estarán a cargo del rector y autorizara a la persona que considere más oportuna.

PRESUPUESTOS

ARTÍCULO 42.-

1. Cáritas, en todos sus ámbitos de la Diócesis, funcionará mientras sea posible en régimen de presupuestos.

2. Los presupuestos serán anuales, coincidirán con el año natural, especificarán los ingresos y los gastos, y serán equilibrados.

CONTABILIDAD

ARTÍCULO 43.-

1. Todos los ámbitos de Cáritas adoptarán un único sistema de contabilidad, adaptado al plan general de contabilidad vigente que sea aprobado por el Consejo Diocesano.

2. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

ARTÍCULO 44.- Anualmente, el Consejo Diocesano aprobará e informará la Asamblea Diocesana, sobre la liquidación del presupuesto del año anterior, el balance consolidado en el ámbito diocesano, y el cierre de ejercicio a 31 de Diciembre.

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 45. La disolución de Cáritas de Urgell solamente podrá ser efectiva por el Obispo, una vez oída la opinión de la Asamblea, la cual designará una comisión liquidadora y, una vez cumplidos todos los compromisos, destinará el remanente a finalidades de orden social y caritativo que crea más oportuno.

La Seu d’Urgell, 5 de Junio de 2006